56. ¿Cada qué tiempo se puede cambiar de ARS en el Régimen Contributivo?
Los afiliados pueden cambiar de ARS una vez por año
57. ¿Cuáles son los requisitos para poder cambiar de ARS en el Régimen Contributivo?
- Haber pagado 12 cotizaciones consecutivas a la ARS donde se está afiliado.
- Estar al día en el pago de la seguridad social
- Que ningún miembro del núcleo familiar (incluyendo a los padres) tenga pendiente someterse a una cirugía electiva o tratamiento en curso por enfermedad catastrófica, esto así hasta que hayan concluidos estos procedimientos.
- Que el afiliado (a) titular no esté afiliado (a) a una ARS de Autogestión Institucional.
- Que el afiliado (a) titular no esté afiliado (a) al SENASA en su condición de empleado público.
58. ¿Puede una ARS rechazar la solicitud de cambio de ARS en el Régimen Contributivo?
Ninguna ARS puede rechazar la solicitud de cambio de un afiliado (a) por razones de edad, condición social, de salud o laboral, salvo que no cumplan con los requisitos establecidos, en cuyo caso la ARS tiene que entregarle una Notificación de Rechazo de Solicitud de Traspaso.
59. ¿Qué se debe hacer para cambiar de ARS en el Régimen Contributivo?
- Presentarse personalmente a la ARS a que se quiere cambiar.
- Solicitar el Formulario de Notificación de Desafiliación y Solicitud de Traspaso de ARS, firmar y sellar con las huellas dactilares.
- Recibir una copia del formulario como constancia de la solicitud.
60. ¿En qué tiempo se recibe la respuesta de la solicitud de cambio de ARS en el Régimen Contributivo?
En 30 días calendario a partir de la notificación de la solicitud.
61. ¿Cuándo se empieza a recibir los servicios de la nueva ARS al cambiarse en el Régimen Contributivo?
A partir del primer día del mes subsiguiente a la solicitud; una vez cumplidos los 30 días calendario. Es decir, si solicitas el día 18 de agosto, recibirás las atenciones de salud en la nueva ARS desde el primero de octubre. En todo caso la ARS deberá informarle que el proceso de traspaso ha concluido y garantizarte inmediatamente los servicios a usted y sus dependientes, aunque no se les haya entregado los carnés, con sólo presentar su cédula.
62. ¿Durante el cambio de ARS quién garantiza las atenciones de salud en el Régimen Contributivo?
La ARS de la que te estás desafiliando continuará autorizando los servicios de salud, hasta concluir definitivamente el proceso de cambio.
63. ¿Qué es el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT)?
Es el fondo diseñado para cubrir las prestaciones médicas de los afiliados protegidos por el régimen contributivo, que sean requeridas como resultado de accidentes de tránsito y que no estén cubiertas por el Seguro de Riesgos Laborales.
III.1.A. Subsidios por Maternidad y Lactancia
64. ¿En qué consisten los subsidios de Maternidad y Lactancia?
Subsidio por Maternidad: Es el pago en dinero a la trabajadora afiliada al Régimen
Contributivo equivalente a tres meses de salario cotizable, otorgados durante el período de Descanso por Maternidad.
Subsidio por Lactancia: Es el pago en dinero a los hijos menores de un (1) año de las Trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacional otorgado en las condiciones y formas que para tales fines se establecen en el Reglamento Sobre Subsidio por Maternidad y El Subsidio por Lactancia.
En caso de cotizar por dos o más empleo, recibirás el monto total del subsidio por cada uno.
65. ¿Cuáles son los requisitos para una trabajadora embarazada recibir los subsidios de Maternidad y Lactancia?
Según establece el artículo 132 de la ley 87-01, los requisitos para recibir los subsidios de maternidad y lactancia son los siguientes:
- Haber cotizado por lo menos durante ocho (8) meses del periodo comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento.
- No realizar ningún trabajo remunerado en el período en el que esté recibiendo el subsidio por maternidad.
Excepción transitoria: Durante los primeros ocho (8) meses de vigencia del Reglamento de Subsidio, estas condiciones serán obviadas, reconociéndose el derecho a percibir el Subsidio por maternidad a todas las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que estuviesen cotizando regularmente al momento del alumbramiento.
66. ¿Cuándo comenzaron los Subsidios por Maternidad y Lactancia? y ¿quiénes lo reciben?
Toda trabajadora afiliada que inició su descanso por maternidad o dio a luz a partir del primero de septiembre del año 2008, tiene el derecho a recibir Subsidios por Maternidad y Lactancia.
67. ¿Quién otorga los Subsidios por Maternidad y Lactancia?
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la cual los ha subrogado a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
68. ¿Cuál es el procedimiento para la solicitud y entrega de los subsidios de maternidad y lactancia?
a) Una vez la trabajadora afiliada sea informada de su estado de embarazo, solicitará a su médico tratante o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) elaborar el Informe de Maternidad, el cual certificará las siguientes informaciones:
- Nombres, apellidos, número de cédula y/o número de Seguridad Social de la trabajadora beneficiaria.
- Cantidad de semanas de embarazo al momento del examen.
- Fecha probable del parto.
- Nombre y número de exequátur del médico tratante.
- Administradora de Riesgos de Salud (ARS) a la cual está afiliada la trabajadora.
- Nombres, apellidos y cédula de la persona que la trabajadora afiliada haya designado para que, en caso de su fallecimiento, pueda recibir los subsidios de maternidad y lactancia.
Este informe constará de un original y tres copias: El original y una copia para la trabajadora y dos copias para el médico o PSS tratante.
b) La trabajadora entregará el original de este informe a su empleador y el médico remitirá una copia a la ARS a la cual está afiliada la trabajadora.
c) El Informe de Maternidad debe contener de forma legible las informaciones antes señaladas y estar debidamente firmado y sellado por el médico o PSS tratante y firmado por la trabajadora afiliada.
69. ¿Es necesario un formato específico para elaborar el informe de maternidad?
No, pero para mayor facilidad, hay un formulario modelo disponible para estos fines en las páginas de Internet de la SISALRIL, TSS y la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA).
70. ¿Cuáles son las obligaciones del empleador luego de recibir el original del informe de maternidad?
- Registrar como novedad, el estado de embarazo de la trabajadora afiliada y los datos e informaciones contenidos en el Informe de Maternidad, a través de un formulario electrónico que esta disponible en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la TSS, información a la que tiene acceso la SISALRIL.
- Conservar en el expediente de la trabajadora, el original de este Informe de Maternidad, a fin de facilitarlo a la SISALRIL o a la TSS, en caso de que sea requerido.
- Registrar en el SUIR la fecha de inicio del Descanso por Maternidad (licencia pre y post natal), lo cual constituye la “Solicitud de Subsidio por Maternidad”.
- Notificar a través del SUIR, todas las novedades que pudiesen afectar el otorgamiento de los subsidios, entendiéndose por éstas: la pérdida del embarazo, el fallecimiento del o los infantes, el fallecimiento de la madre, entre otras.
- El empleador es el responsable de pagar el 100% del salario cotizable de la trabajadora, el cual es reembolsado por el Sistema.
71. ¿Quién autoriza el pago del Subsidio por Maternidad?
La SISALRIL autorizará el pago del Subsidio por Maternidad, luego de verificar todas las informaciones suministradas por el empleador, y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley y los Reglamentos.
72. ¿Cuál es la forma de pago del Subsidio por Maternidad?
El empleador realizará el pago correspondiente al subsidio por maternidad a la trabajadora afiliada a través de la nómina de la empresa. La TSS reembolsa el pago por disposición de la SISALRIL.
73. ¿Cómo la SISALRIL reembolsa al empleador el pago del Subsidio por Maternidad?
A través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siempre que la Notificación de pago del período sea por un monto mayor al monto del subsidio por maternidad de sus trabajadoras.
74. ¿Qué pasa si la notificación de pago del período es por un monto menor o igual al monto del subsidio por maternidad de las trabajadoras?
La SISALRIL lo reembolsa mediante depósito a la cuenta bancaria del empleador, la cual debe estar previamente registrada por éste en el SUIR.
75. ¿Qué pasa con el pago del Subsidio por Maternidad en caso de que la trabajadora fallezca antes de terminar su licencia?
El pago del subsidio se depositará en una cuenta de ahorro o corriente de la persona que ella haya designado en el Informe de Maternidad. En caso de que no haya designado una persona para recibir el subsidio, se procederá a pagar conforme a lo establecido en el Reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y el Subsidio por Lactancia.
76. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el Subsidio por Lactancia?
a) Luego del parto, la trabajadora o la persona designada por esta, deberá informar al empleador el alumbramiento y entregarle copia del acta de nacimientos del recien nacido expedida por la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
b) El empleador deberá conservar en el expediente de la trabajadora copia del acta de nacimiento del recién nacido a fin de facilitarlo a la SISALRIL o a la TSS, en caso de que lo requieran.
c) Una vez el empleador reciba el acta de nacimiento del recién nacido procederá a registrarla en el SUIR, lo que constituirá la “Solicitud de Subsidio por Lactancia”.
77. ¿Quién otorga el pago del Subsidio por Lactancia?
La SISALRIL realizará el pago correspondiente al subsidio por lactancia directamente a la trabajadora afiliada a través de depósitos en una cuenta de ahorros o corriente de la madre, luego de verificar que esta cumple con las condiciones requeridas.
78. ¿Qué pasa si el empleador no solicita el Subsidio por Lactancia?
La trabajadora podrá gestionarlo de forma directa ante la SISALRIL, presentando la documentación correspondiente.
79. ¿Si la trabajadora afiliada fallece durante la vigencia del Subsidio por Lactancia, qué pasa con este?
En este caso, el pago del subsidio se depositará en una cuenta de ahorro o corriente de la persona que ella haya designado en el Informe de Maternidad.
En caso de que no haya designado una persona para recibir el subsidio, se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento sobre el Subsidio por Maternidad y el Subsidio por Lactancia (Se pagará al padre o tutor designado por el consejo de familia).
80. ¿Cuáles son las condiciones para recibir el Subsidio por Lactancia?
La trabajadora afiliada sólo tendrá derecho al subsidio por lactancia cuando la suma de los salarios mensuales devengados sea inferior a tres (3) Salarios Mínimo Nacional.
- Trabajadoras que ganen hasta un tope de un salario mínimo nacional recibirán un 25% de su salario mensual cotizable.
- Trabajadoras que ganen entre uno (1) y dos (2) salarios mínimos nacional, un 10% de su salario mensual cotizable.
- Trabajadoras que ganen entre dos (2) y tres (3) salarios mínimos nacional un 5% de su salario mensual cotizable.
81. ¿Cómo se calcula el subsidio por maternidad y lactancia si tengo más de un empleador?
Se calcule sobre la misma base que la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) utiliza para el cálculo de los aportes al Seguro Familiar de Salud (SFS).
82. ¿Qué pasa con el pago de mi licencia pre y post natal si mi salario es superior al tope cotizable para el SFS?
En este caso la SISALRIL cubrirá el pago hasta el tope cotizado (10 salarios mínimos, equivalentes a RD$56,350.00) por usted y es responsabilidad del empleador cubrir la diferencia a fin de que la trabajadora reciba el salario ordinario completo, en virtud de lo que establece el primer párrafo del artículo 239 del Código de Trabajo.
83. ¿Durante la licencia pre y post natal debo cotizar a la Seguridad Social?
Sí, tanto usted como su empleador, deben seguir cotizando a la seguridad social, en las mismas condiciones y proporciones que establecen los artículos 56 y 140 de la Ley 87-01, modificados por los artículos 1 y 3 de la Ley 188-07.
84. ¿Qué pasa si mi empleador se atrasa en el pago de las cotizaciones al Seguro Familiar de Salud (SFS)?
A partir del momento en que el empleador se ponga al día en el pago de las cotizaciones y en consecuencia la trabajadora complete la cantidad requerida, ésta tendrá derecho al pago de los subsidios de maternidad y lactancia.
III.2. Seguro de Pensiones
85. ¿En qué consiste el seguro de pensiones?
Es un conjunto de seguros integrados por un sistema de capitalización, basado en una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) para cada afiliado y un sistema de Reparto, solidario, con un fondo común, de beneficios definidos y acumulación año a año.
86. ¿Cómo se financia?
El seguro de pensiones en el régimen contributivo se financia mediante las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los empleadores y de los trabajadores, los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad, las multas, entre otras. 
87. ¿Cuáles son las prestaciones?
- Pensión por vejez;
- Pensión por discapacidad, total o parcial;
- Pensión por cesantía por edad avanzada; y
- Pensión de sobrevivencia.
88. ¿Cómo afiliarse al Seguro de Pensiones?
A través de la nomina de su empleador, el cual tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El trabajador debe elegir la Administradora de Fondos de Pensiones que administrará su Cuenta de Capitalización Individual. Si usted no elige, el Sistema lo afilia automáticamente en la AFP donde estén la mayoría de sus compañeros de trabajo.
89. ¿Dónde se solicitan las prestaciones?
Los afiliados a Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), solicitan las prestaciones por ante la AFP en que están afiliado; mientras que los del sistema de reparto, es decir, los afiliados protegidos por las leyes 1896-48 y 379-81, la solicitarán en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y en la Secretaría de Estado de Hacienda (SEH) respectivamente.
90. ¿Qué es una Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?
Es el registro individual unificado de los aportes, que de acuerdo a lo establecido en la ley 87-01 es propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro se efectúa en la AFP de elección del trabajador y comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, la rentabilidad y el bono de reconocimiento, si aplica.
91. ¿Qué es el Sistema de Reparto?
Es el Sistema de pensión basado en aportaciones definidas, que constituyen un fondo común del que los afiliados en edad de retiro reciben las pensiones definidas por la ley o reglamentación que lo crea. El monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación con los aportes realizados durante su vida laboral.
92. ¿Cuál es el porcentaje que debe pagar el trabajador?
Dos punto setenta y dos por ciento (2.72%) del salario cotizable.
93. ¿Cómo se distribuyen los aportes que se realizan?
PartidasDesde
Agosto 2007Agosto 2008Agosto 2009
Total9.00%9.47%9.97%
Cuenta personal del afiliado7.00%7.50%8.00%
Seguro de vida del afiliado1.00%1.00%1.00%
Fondo de Solidaridad Social0.40%0.40%0.40%
Comisión de la AFP0.50%0.50%0.50%
Operación de la SIPEN0.10%0.07%0.07%

Afiliado2.58%2.72%2.87%
Empleador6.42%6.75%7.10%
94. ¿Cuáles son las normativas?
- La Ley 87-01
- El Reglamento del Seguro de Pensiones
- Las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) que así lo establezcan.
- Circulares de la SIPEN
95. ¿Qué es la pensión de discapacidad?
Son los beneficios que recibe el afiliado, cuando acredite sufrir una enfermedad que le inhabilite parcial o totalmente para ejercer un trabajo u oficio remunerado.
96. ¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para solicitar la pensión de discapacidad en el Sistema, Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?
Requisitos:
- Sufrir una enfermedad o lesión crónica. Se considerará discapacidad total, cuando se reduzca en dos tercios (2/3) su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio (1/2) a dos tercios (2/3).
- Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional.
Documentos:
- Comunicación (carta)
- Formulario de solicitud de pensión por discapacidad (llenado correctamente).
- Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.
- Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social.
- Expediente o historial clínico actualizado del médico que avale la discapacidad.
- Original certificados médicos que avalen la discapacidad.
- Estudios de laboratorios especializados que avalen la discapacidad.
- Acta policial legalizada (en caso de accidente).
- Carta del empleador explicando el tiempo laborando, puesto y horario.
97. ¿Quiénes determinan el grado de discapacidad para obtener la pensión correspondiente?
El grado de discapacidad será determinado por las Comisiones Médicas Regionales de acuerdo a las normas de evaluación y calificación del grado de discapacidad.
98. ¿Qué es la Comisión Médica Nacional (CMN)?
La Comisión Médica Nacional es una instancia de apelación cuya función es revisar, validar o rechazar los dictámenes de las Comisiones Médicas Regionales.
99. ¿Qué son las Comisiones Médicas Regionales (CMR)?
La Comisión Médica Regional (CMR) o Comisiones Médicas Regionales, son las entidades formadas por tres médicos designados por el CNSS para determinar el grado de discapacidad, siguiendo las normas de evaluación y calificación del grado de discapacidad elaboradas por el Consejo Nacional de la Seguridad Social.
100. ¿Qué es la Comisión Técnica sobre Discapacidad (CTD)?
La Comisión Técnica sobre Discapacidad (CTD) se encarga de establecer las normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad de los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
101. Cuando no se está conforme con la pensión por discapacidad ¿Por ante qué Organismo debe hacerse la reclamación?
Los afiliados a las AFP podrán apelar ante la Comisión Médica Nacional el resultado de un dictamen de discapacidad emitido por una Comisión Médica Regional en un plazo no mayor de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del dictamen.
102. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la pensión por discapacidad (Autoseguro-Ley 379-81 y 1896-48)?
Este beneficio debe ser solicitado por el afiliado o su representante legal ante el departamento de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Dominicano del Seguros Sociales (IDSS).
Requisitos:
- Sufrir una enfermedad o lesión crónica. Se considerará discapacidad total, cuando se reduzca en dos tercios (2/3) su capacidad productiva, y discapacidad parcial, entre un medio (1/2) a dos tercios (2/3); y
- Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional.
Documentos:
- Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.
- Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social.
- Expediente o historial clínico actualizado del médico que avale la discapacidad.
- Original certificados médicos que avalen la discapacidad.
- Estudios de laboratorios especializados que avalen la discapacidad.
- Acta policial legalizada (en caso de accidente).
- Carta del empleador explicando el tiempo laborando, puesto y horario.
103. ¿Qué es la pensión por sobrevivencia?
Es el beneficio al cual tienen derecho la esposa o la compañera de vida del afiliado fallecido y los hijos menores de 18 años, hasta 21 años si son estudiante y los hijos discapacitados, dependientes del titular, sin importar la edad.
104. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la pensión por sobrevivencia?
El o los dependientes sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse por ante la AFP ó el IDSS y hacer la solicitud, mediante el formulario oficial denominado “Solicitud de sobrevivencia y declaración de beneficiario”.
Documentos:
- Extracto del Acta de Defunción del Afiliado, debidamente legalizada.
- Extracto del acta de nacimiento del cónyuge.
- Extracto del acta de matrimonio del cónyuge. En caso de existir una unión de hecho deberá anexarse un acto de notoriedad en el que se declare la unión.
- Extracto del acta de nacimiento de todos los hijos del afiliado fallecido, menores de 21años.
Si hubiere hijos adoptivos se deberá presentar la documentación legal que los acredite como tales.
- Consejo de familia, debidamente homologado cuando el beneficiario sea menor edad en ausencia de tutores legales.
- Acto de notoriedad para validar los hijos y la unión de hecho si aplica.
- De existir hijos discapacitados de cualquier edad, deberá presentar una certificación de calificación de discapacidad emitida por la comisión Médica Regional que corresponda.
- Acta policial en caso de muerte no natural.
105. ¿Qué es la pensión por vejez?
Son los ingresos mensuales que recibe un afiliado para compensar la pérdida a consecuencia de su retiro por haber terminado su vida laboral.
106. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la pensión por vejez en el Sistema Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?
Los beneficiarios o su Representante Legal, deben solicitarla vía la administradora de fondos de pensiones.
Requisitos:
- Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado 360 meses.
Documentos:
- Formulario de solicitud de pensión por vejez (completado correctamente).
- Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.
- Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social
107. ¿Qué es la pensión por edad avanzada?
Es el beneficio que obtiene el afiliado cuando queda privado de un trabajo remunerado, ha cumplido cincuenta y siete (57) años de edad, y tener un mínimo de trescientas (300) cotizaciones acumuladas en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI).
108. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la Pensión por vejez (Ley 1896-48)?
El beneficiario o su representante legal deberán solicitarla al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, específicamente en el Departamento de Pensiones y Jubilaciones.
Requisitos:
- Para aplicar debe tener un mínimo de 400 cotizaciones semanales pagadas, para la Pensión reducida, y para la plena, debe haber acumulado un mínimo de 800 cotizaciones semanales pagadas.
Documentos:
- Formulario de solicitud de pensión por Vejez (completado correctamente).
- Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada. Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social.
- Presentación de los documentos en un (1) original y dos (2) copias.
109. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la Pensión por Vejez (379-81)?
El beneficiario o su representante legal deben solicitarla vía la institución donde labore el afiliado y ésta a sus vez la tramitará a la Secretaría de Estado de Hacienda (Finanzas).
Requisitos:
- Tener la edad de sesenta (60) años y haber trabajado por lo menos veinte (20) años en el sector público, ya sea en una o varias instituciones, o tener 35 años de servicios en la administración pública, sin importar la edad.
Documentos:
- Formulario de solicitud de pensión por vejez (completado correctamente).
- Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.
- Certificación de cargos de la Contraloría General de la República.
- Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la Seguridad Social.
- Tres (3) fotos 2x2.
- Presentación de los documentos en un (1) original y dos (2) copias.
110. ¿Qué es la devolución de los aportes hechos a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?
Es la entrega de los fondos que se hace a un afiliado, cuando después de haber cotizado y cumplido la edad de retiro queda privado de su trabajo y no cuenta con los fondos suficientes para obtener una pensión, ni califica para una pensión del Régimen Subsidiado.
111. ¿Cuándo se realizan las devoluciones de aportes hechos a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?
Cuando se ha cumplido sesenta años de edad o más y hayan transcurrido tres (3) meses, a partir de la fecha de su cesantía. Siempre que no se tenga acumulado en su fondo de pensiones (CCI) un monto suficiente para optar por una pensión, ni califique para una pensión del Régimen Subsidiado.
112. ¿Dónde se solicita la devolución de los aportes hechos a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) y cuales documentos se deben presentar?
Se podrá solicitar la devolución de sus aportes a la AFP, mediante el formulario denominado “Solicitud de Pago de Beneficios por Ingreso Tardío”.
Los documentos a presentar son:
- Fotocopia de la cédula de identidad y electoral.
- Acta de nacimiento legalizada.
- Certificación de la Secretaría de Estado de Finanzas o del plan correspondiente (en caso de estar recibiendo una pensión).
- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social de no estar cotizando al SDSS (debe ser solicitada por la AFP).
- Declaración jurada simple de que no califica para una pensión del Régimen  Subsidiado (será entregada en la AFP).
- Declaración jurada de que no trabaja (será entregada en la AFP).
113. ¿Cómo se sabe en que AFP se está afiliado?
Comunicándose con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
114. ¿Pueden los afiliados que están en el Sistema de Reparto cambiarse para una AFP?
Si, las personas que están en el Sistema de Reparto pueden afiliarse a una AFP, es decir, se pueden ir al Sistema de Capitalización Individual (CCI), pero luego no pueden retornar al Sistema de Reparto.
115. ¿Al cambiar de empleo se cambia de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)?
No, la afiliación es única y obligatoria. Sus fondos están en una cuenta de capitalización a su nombre, por lo que, si cambia de trabajo o tiene más de uno, sus cotizaciones van a esa cuenta, que sigue estando a su nombre y en la misma AFP.
116. ¿En cuales renglones de la economía pueden invertir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)?
- Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Central de la República Dominicana, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda ( INVI) y las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas.
- Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Central de la República Dominicana, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda ( INVI) y las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas.
- Títulos de deudas de empresas públicas y privadas.
- Acciones de oferta pública.
- Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercados internacionales.
- Títulos y valores emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda.
- Fondos para el desarrollo del sector Vivienda.
- Cualquier otro instrumento aprobado por el CNSS, previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos y límites de inversiones
117. Cuando no se está conforme con la pensión por sobrevivencia ¿por ante cual organismo debe reclamarse?
Primero debe acudir a la institución que le ha otorgado la pensión y si no está de acuerdo con la respuesta que ésta le da, entonces tiene derecho de acudir a recibir la orientación profesional de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), de igual forma tiene derecho a solicitar la revisión de su caso por ante la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
118. ¿En cuáles condiciones se pierde el derecho de una pensión de sobrevivencia?
- Por contraer matrimonio o nueva unión de hecho, cuando disfrute de una pensión mínima que haya sido complementada por el Fondo de Solidaridad Social. En este caso, la pérdida se limitará a la porción complementaria.
- Por el cumplimiento de 18 años de edad, si son hijos solteros no estudiantes; y
- Por el cumplimiento de 21 años de edad, en el caso de los hijos solteros estudiantes.
119. Cuando no se está conforme con la pensión por vejez ¿Por ante cual organismo debe hacerse la reclamación?
Primero debe acudir a la institución que le ha otorgado la pensión y si no está de acuerdo con la respuesta que ésta le da, entonces tiene derecho de acudir a recibir la orientación profesional de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), de igual forma tiene derecho a solicitar la revisión de su caso por ante la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
120. ¿Si el afiliado está trabajando en la República Dominicana y decide residir en el extranjero, pierde sus fondos de pensiones acumulados en la AFP?
No, los fondos de pensiones son propiedad del afiliado, por lo que si se va del país su dinero continúa invirtiéndose y obteniendo rentabilidad. La cuenta siempre será de su propiedad.
121. ¿Cuántas y cuáles son las AFP que están funcionando en el Sistema Dominicano de Pensiones?
Son cinco
- Scottia Crecer
- Popular
- Reservas
- Romana
- Siembra
122. ¿Cuáles son las obligaciones de las AFP con sus afiliados?
- Administrar las cuentas personales de los afiliados.
- Invertir adecuadamente los fondos de pensiones.
- Otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional;
- Enviar semestralmente los estados de cuenta individual a los afiliados.
123. ¿Cuál es el procedimiento para cambiar o traspasarse de AFP?
Se solicita personalmente por el afiliado en la AFP donde está afiliado (origen).
Requisitos:
- Tener seis (6) meses cotizando en la AFP origen.
Documentos:
- Formulario de solicitud de traspaso (completado correctamente).
- Cédula de identidad y electoral y/o carné de la Seguridad Social.
- Tres (3) fotos 2x2.
- Presentación de los documentos en un (1) original y dos (2) copias.
Después de completado el formulario, el representante de la AFP origen entrega al afiliado dos (2) copias del mismo y un (1) estado de cuenta cortado a la fecha; documentos estos que deben ser entregados en la AFP destino en un plazo no mayor de treinta (30) días, y donde se suscribe un nuevo contrato de afiliación.
124. ¿Cuándo se puede cambiar (traspasar) de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)?
Los afiliados tienen derecho a cambiarse de AFP una vez por año, con el solo requisito de un preaviso de 30 días. Luego de trasladarse de una AFP a otra, deberá cotizar por lo menos durante seis meses para tener derecho a otro cambio. Empero podrán hacerlo en cualquier momento si la AFP modifica el costo de administración de los servicios.
125. ¿Qué es el Estado de Cuenta?
Es el informe que deben enviar las AFP semestralmente a los afiliados, con las informaciones sobre la situación de su cuenta individual, que indica con claridad los aportes efectuados, las variaciones de su saldo, la rentabilidad del fondo y las comisiones cobradas.
126. ¿Cómo sé el estado de mi Cuenta de Capitalización Individual o CCI?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben suministrar a sus afiliados dos veces al año los “Estados de Cuenta de sus CCI” a la dirección que ellos indiquen. En caso de que el estado de cuenta no llegue, se debe llamar a la AFP para solicitarlo.
Si después de notificar a la AFP, no le llega su estado de cuenta, debe ponerse en contacto con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) para hacer la reclamación.
127. ¿Quién garantiza que los fondos de pensiones sean administrados correctamente?
Además de los controles existentes que garantizan eficiencia y transparencia; la Superintendencia de Pensiones supervisa, audita, fiscaliza y sanciona para garantizar el buen funcionamiento de las AFP, el Estado Dominicano, a través del CNSS, es el garante final del adecuado funcionamiento del Sistema Previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódicas.
128. ¿Cuáles son las garantías de los fondos de pensiones de los afiliados?
- La cuenta de garantía de rentabilidad mínima
- Garantía patrimonial de rentabilidad mínima;
- Garantía del Estado Dominicano.
129. ¿Qué es el Bono de Reconocimiento?
Es el monto a que tienen derecho los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379, por los años acumulados a la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pensiones. Dicho monto será redimible al término de la vida laboral activa del afiliado. Relativo al reconocimiento de los derechos adquiridos.

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