130. ¿Cómo se reconocen los aportes hechos al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), realizados antes de estar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)?
Sus derechos adquiridos le serán reconocidos a través del Bono de Reconocimiento.
131. ¿Quién garantiza el Bono de Reconocimiento?
El Estado Dominicano, a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
132.¿Cuándo se otorgará el Bono de Reconocimiento?
Dicho monto será redimible al término de la vida laboral activa del afiliado. Es decir, al momento en que el afiliado o afiliada tenga derecho a recibir la pensión por vejez.
133. Si estoy disfrutando de una pensión, y consigo un trabajo, debo cotizar al sistema?
Si, toda persona que esté trabajando debe cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social, incluyendo los pensionados.
134. ¿Por las cotizaciones que se realizan además de estar disfrutando de una pensión, se puede adquirir el derecho a otra?
Si, podrá disfrutar, de dos o más pensiones siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual número de planes contributivos.
135. ¿Qué es el Fondo de Solidaridad?
Es el monto acumulado proveniente de aportaciones solidarias realizadas por los empleadores, equivalente al cero punto cuatro (0.4) del salario cotizable, reserva que se utiliza para completar la pensión mínima de aquellos trabajadores de bajos ingresos que, habiendo cumplido con los requisitos de la 87-01, no hayan acumulado lo suficiente para alcanzarla por si misma.
136. ¿Quiénes pueden recibir los beneficios del Fondo de Solidaridad del Sistema Dominicano de Pensiones?
Los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad, que hayan cotizado durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes y cuya cuenta personal no acumule lo suficiente para cubrirla. En tales casos, dicho fondo aportará la suma necesaria para completar la pensión mínima.
137. ¿Cuál es la situación actual del Régimen Contributivo?
El primero de junio del 2008 cumplió cinco años de iniciado el Seguro de Pensiones; y al 31 de diciembre del 2008, contaba con:
- 1,983,720 afiliados
- 929,743 cotizantes
- 57,348,871,218 de pesos recaudados
- 5 AFP
- 538 pensiones de discapacidad
- 1,160 pensiones de sobrevivencia.
138. ¿Un ciudadano Dominicano que resida en el extranjero puede afiliarse al Sistema de Pensiones de la República Dominicana?
Si, los ciudadanos dominicanos residentes en el extranjero pueden afiliarse al Sistema Dominicano de Pensiones seleccionando una AFP de las autorizadas por la SIPEN. La cotización estará a cargo del interesado y podrá efectuarse a través del sistema financiero o agencia del exterior, sus aportes los podrá hacer en divisas, bajo el entendido que también lo serán las prestaciones.
III.3. Seguro de Riesgos Laborales
139. ¿Qué es el Seguro de Riesgos Laborales (SRL)?
Es el seguro de la Ley 87-01 destinado para prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
140. ¿Cuáles son las normativas?
- La Ley 87-01
- El Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales
- Las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que así lo establezcan.
141. ¿Quiénes deben estar afiliados en el Seguro de Riesgos Laborales (SRL)?
Los empleadores y trabajadores bajo dependencia.
142. ¿Cómo afiliarse?
Automáticamente, al empleador registrar su empresa e inscribir sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
143. ¿Cuáles son las prestaciones?
- Prestaciones en especie:
- Atención médica y asistencia odontológica;
- Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación;
Prestaciones en dinero:
- Subsidio por discapacidad temporal;
- Indemnización por discapacidad;
- Pensión por discapacidad; y
- Pensión de sobrevivencia.
144. ¿Dónde se reciben las prestaciones?
- Las prestaciones en especie, se otorgan a través de la red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) contratadas por la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) a nivel nacional.
- Las prestaciones en dinero, se otorgan en las oficinas de la ARLSS.
145. ¿Cuál es el procedimiento para reportar un accidente de trabajo?
- Llenar correctamente el formulario ATR-2, firmado y sellado por el encargado de Recursos Humanos y/o jefe inmediato,
- Anexar certificado médico original; acta policial, cuando el accidente es en trayecto; fotocopia de la cédula de identidad y electoral, y
- Depositar este expediente la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS).
146. ¿Cuál es el porcentaje a cotizar?
Este aporte tiene dos componentes:
- Una cuota básica fija del uno por ciento (1%) para todos los empleadores.
- Una cuota adicional variable desde cero punto uno (0.1%) hasta cero punto tres por ciento (0.3%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa, dichos porcentajes se aplican sobre el monto del salario cotizable de cada trabajador.
147. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el subsidio por discapacidad temporal?
- El empleador lo reporta a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS) mediante el formulario ATR-2 o EPR-1.
- Pasadas las cincuenta y dos (52) semanas de incapacidad temporal, si el trabajador no logra la recuperación y su incorporación al trabajo, se realizará una evaluación por la junta evaluadora propuesta por la ARLSS y validada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) quienes determinaran el grado de discapacidad o sea si es parcial, total o gran discapacidad y en base a esta evaluación se otorgará la pensión.
148. ¿Qué es la pensión por discapacidad del SRL?
Es la pensión que se otorga, cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, el trabajador sufriese una disminución permanente de su rendimiento normal para su profesión. De acuerdo al grado de discapacidad esta puede ser: parcial, total o gran discapacidad.
149. ¿Qué es la indemnización por discapacidad?
Es el monto económico que recibirá un afiliado con una discapacidad superior al 15% e inferior al 50% y está calculada entre cinco y diez veces el sueldo base.
150. ¿Qué es la pensión por sobrevivencia?
Es la pensión, que en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador o un pensionado por riesgo laboral, se otorga a la familia del fallecido.
151. ¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión por sobrevivencia?
- El cónyuge o compañero de vida.
- Los hijos menores de 18 años, hasta 21 si son estudiantes y de por vida si son discapacitados.
152. ¿Qué es accidente en trayecto?
Es el accidente de tránsito ocurrido en la ruta de la casa al trabajo o del trabajo a la casa en una ruta y tiempo determinados, este accidente se considera de trabajo.
153. ¿Cómo se solicita el reembolso de los gastos médicos, incurridos por accidente de trabajo?
- La empresa o el trabajador lo solicitan por escrito a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS);
- Anexar las facturas en original, selladas, más el monto total de la reclamación e informar a nombre de quien se hará el pago.
- Depositar estos documentos en la ARLSS.
IV. Régimen Contributivo
154. ¿Qué es el Régimen Contributivo?
Es el régimen que integra a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores. Es financiado por los trabajadores y empleadores incluyendo al Estado en su condición de empleador.
155. ¿Cuáles son los seguros y beneficios de este régimen?
Son:
- Seguro Familiar de Salud.
- Seguro de Pensiones.
- Seguro de Riesgos Laborales.
Los beneficios en salud son:
- Plan básico de salud.
- Subsidio por enfermedad.
- Subsidio por maternidad.
Los beneficios en pensiones son:
- Pensión de vejez.
- Pensión de discapacidad, total o parcial.
- Pensión de cesantía por edad avanzada.
- Pensión de sobrevivencia.
Los beneficios en riesgos laborales son:
- Atención médica.
- Atención odontológica.
- Prótesis, anteojos, aparatos ortopédicos y sus reparaciones.
- Subsidio por discapacidad temporal.
- Indemnización por discapacidad.
- Pensión por discapacidad.
- Pensión de sobrevivencia.
156. ¿Cómo se hace la afiliación a éste régimen?
A través del registro de la nómina que realizan las empresas privadas e instituciones públicas ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
157. ¿De dónde provienen los recursos para financiar el Régimen Contributivo?
- De las contribuciones obligatorias de los afiliados y de los empleadores.
- De los beneficios, intereses y rentas provenientes de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
- De la realización de activos y utilidades que produzcan sus bienes.
- De las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en favor del sistema de Régimen Contributivo.
158. ¿Quiénes aportan al Régimen Contributivo?
Los trabajadores y los empleadores.
159. ¿Cuáles son los porcentajes que paga el empleador?
Contribuye al financiamiento del seguro de pensiones, así como para el de salud, con el setenta por ciento (70%) del costo, además paga el cien por ciento (100%) del seguro de riesgos laborales.
160. ¿Cuál es la fecha de pago?
Los primeros tres (3) días laborables de cada mes, de ahí en adelante se paga moras y recargos.
161. ¿Cuáles son los topes máximos de cotización?
- Para el seguro de pensiones se establece un salario cotizable máximo equivalente a veinte (20) salarios mínimos nacionales.
- Para el seguro de salud se establece un salario cotizable máximo equivalente a diez (10) salarios mínimos nacionales.
- Para el seguro de riesgos laborales se establece transitoriamente un salario cotizable máximo equivalente a cuatro (4) salarios mínimos nacionales.
162. ¿Se puede excluir la empresa de este régimen?
No, las empresas no pueden ser excluidas del Régimen Contributivo.
163. ¿Qué es el salario cotizable?
Es el monto del salario que se toma como base para calcular las cotizaciones que debe pagar el afiliado y su empleador.
164. ¿Cuál es la edad tope para cotizar?
No existe edad tope, mientras se esté trabajando se debe cotizar.
165. ¿Cómo se registran los empleados móviles y/o temporeros?
Se registran igual que los demás empleados de la empresa, a través de una novedad en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
166. ¿Cómo consigue el empleador la Clave de Acceso a la Seguridad Social (CLASS)?
Al registrarse a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) se le proporcionará su CLASS que le permite acceder para registrar su nómina y sus novedades.
167. ¿Se puede seguir cotizando al momento de quedar cesante?
No, sólo si vuelve a trabajar.
168. ¿Cómo se sabe si el empleador está realizando los pagos?
Se puede visualizar la deuda de un empleador a través de la consulta “Deuda por empleador” en la página Web de la Tesorería de la Seguridad Social o comunicándose con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)
169. ¿El afiliado debe cotizar en todos los trabajos que tenga?
Si, la cotización es obligatoria sin importar la cantidad de empleos.
170. ¿El afiliado debe continuar cotizando aún esté incapacitado?
Si, siempre que se reciban remuneraciones se debe realizar los pagos.
171. ¿Cuál es el destino de los recursos provenientes de los recargos y multas?
En el caso de salud los recargos se abonan a la cuenta de subsidios, mientras que en el caso de pensiones los recargos se abonan a la cuenta personal del afiliado, en tanto que las multas son depositadas en el Fondo de Solidaridad Social.
172. ¿Cuál es el procedimiento para reportar una empresa que incumple las normas?
- Comunicarse con la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
- Presentar la documentación que avala su relación con la empresa.
- Informar sobre la situación presentada.
- La DIDA procede a tramitar el expediente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
173. ¿Cuál es el procedimiento para realizar los pagos a la Seguridad Social?
- Todos los meses el empleador recibe de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) una notificación de pago, que expresa los valores de las retenciones y contribuciones.
-  Se paga en cualesquiera de los bancos comerciales autorizados en efectivo o cheque del banco donde se realiza. En los casos que el cheque sea de otro banco debe estar certificado.
174. ¿Cómo se registra una empresa en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)?
Para registrar una empresa en la TSS se debe depositar los siguientes datos y documentos:
a. RNC de la empresa
b. Cédula del propietario
c. Razón social y nombre comercial
d. Persona de contacto
e. Número de teléfono donde se le puede contactar
Si no tiene correo electrónico puede llamar al *462 (*GOB), el (809)472-6363 o pasar directamente por la oficina de Unicentro Plaza, con la información de su empresa y de sus trabajadores (cédula y los datos que se reportan a través del IR-4).
175. ¿Cómo se registran las novedades de una empresa en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) en el Régimen Contributivo?
Las novedades se registran a través del centro de llamadas o directamente autenticándose en el SUIR a través de la página Web. Las más comunes son:
a. Baja de dependiente adicional
b. Cambios de salarios y otros
c. Ingreso de trabajador
d. Registro de dependiente adicional
e. Salida de trabajadores
176. ¿Cuáles son los componentes del salario cotizable?
- Salario ordinario.
- Comisiones.
- Pago por concepto de vacaciones.
177. ¿Cuál es la situación actual de este régimen?
- Desde el primero de junio del año 2003 está funcionando el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
- El Seguro de Riesgos laborales desde el primero de febrero del año 2004.
- El Seguro Familiar de salud desde el primero de septiembre del año 2007.
V. Régimen Subsidiado
178. ¿Qué es el Régimen Subsidiado?
Es el que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano.
179. ¿Con cuáles recursos económicos se financia?
- Con las aportaciones del Estado Dominicano.
180. ¿Cuáles son las prestaciones?
- Plan Básico de Salud
- Estancias Infantiles
- Prestaciones farmacéuticas ambulatorias gratuitas
- Pensión solidaria por vejez y discapacidad, total o parcial
- Pensión solidaria de sobrevivencia
181. ¿Quiénes son los beneficiarios?
- El jefe del hogar.
- El cónyuge o compañero(a) de vida.
- Los hijos e hijastros menores de 18 años, hasta 21 si son estudiantes o sin límites de edad si son discapacitados.
- Los padres del afiliado titular, solo si son económicamente dependientes del mismo y toda persona unida o no por vínculos de parentesco, hayan convivido en forma permanente bajo un mismo techo durante los últimos tres (3) años. Los dependientes que trabajan serán considerados para calificar la situación económica del núcleo familiar.
182. ¿Dónde se puede reclamar en caso de que no se suministre un buen servicio?
Igual que todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en la Dirección de Información y Defensa de los afiliados a la Seguridad Social (DIDA)
183. ¿Quién otorga las pensiones solidarias?
El otorgamiento de una pensión solidaria es potestad del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) con la colaboración de las instituciones públicas del gobierno central y de las autoridades provinciales y municipales.
184. ¿Qué es una pensión solidaria por discapacidad?
Es la pensión subsidiada por el Estado a favor del beneficiario del subsidio cuando por discapacidad física y/o mental y/o sensorial permanente queda limitado o imposibilitado de realizar un trabajo productivo.
185. ¿Qué es una pensión solidaria por sobrevivencia?
Es la pensión subsidiada por el Estado a favor de los beneficiarios dependientes de un pensionado solidario fallecido.
186.¿Qué es una pensión solidaria por vejez?
Es la Pensión subsidiada por el Estado a favor de un beneficiario, mayor de sesenta (60) años de edad que carece de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales.
187. ¿Que ARS los afilia?
El Seguro Nacional de Salud (SENASA)
188. ¿Qué son las Unidades de Atención Primaria (UNAP)?
Son las unidades de salud a las cuales, los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud accederán de forma directa y como puerta de entrada al sistema, para recibir los servicios de salud y desde las que en el caso de que lo requieran, serán referidos a otros niveles de mayor complejidad. Estas UNAPs están conformadas por el médico primario o familiar, una enfermera y un promotor de salud.
189. ¿Cuánto se paga de diferencia por los servicios médicos?
Los beneficiarios reciben los servicios médicos sin costo alguno ya que este es financiado en su totalidad por el Estado Dominicano.
190. ¿Con que documento o identificación se solicitan y reciben los servicios?
- Con el carné proporcionado por la ARS SENASA, o
- Con la carta de afiliación que se le entrega a la familia, al momento de comunicarles que están incluidos.
VI. Régimen Contributivo Subsidiado
191. ¿Qué es el Régimen Contributivo Subsidiado?
Es el que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
192. ¿Con cuáles recursos económicos se financia?
- Con las contribuciones obligatorias de los afiliados y un subsidio que aportará el Estado Dominicano para suplir la falta de un empleador.
193. ¿Quiénes aportan a este Régimen?
Los trabajadores y el Estado Dominicano supliendo la falta del empleador.
194. ¿Cuándo entrará en vigencia el Régimen Contributivo Subsidiado?
Esa decisión la debe tomar el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), luego de terminados los estudios socioeconómicos y de factibilidad técnica - financiera.
195. ¿Cuáles son las prestaciones del Seguro de Pensiones?
- Pensión por vejez,
- Discapacidad total o parcial, y
- Pensión de sobrevivencia
196. ¿Quiénes son los beneficiarios?
Serán beneficiarios:
a) Los profesionales y técnicos que trabajan en forma independiente, así como sus familiares;
b) Los trabajadores por cuenta propia, urbanos y rurales, así como sus familiares;
c) Los trabajadores a domicilio, así como sus familiares;
d)  Los jubilados y pensionados del Régimen Contributivo Subsidiado.
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) establecerá los criterios e indicadores para determinar la población que clasifica para el Régimen Contributivo Subsidiado.
197. ¿Cuáles son las prestaciones?
- Plan Básico de Salud;
- Servicios de estancias infantiles.
198. ¿Cómo inicia la cobertura del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) en el Régimen Contributivo Subsidiado (RCS)?
Los trabajadores por cuenta propia, serán incorporados en forma gradual, previo estudio de factibilidad técnica y financiera, según el Art. 5, Literal C, Letra b, de la Ley 87-01.
VII. Infracciones y Sanciones
199. ¿Cuáles penalidades establece la Ley 87-01 para las violaciones al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia?
El empleador que cometa una infracción pagará un recargo del 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.
En adición, el retraso en el pago y/o el hacerlo en forma incompleta, dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente. (Art. 115).
Las AFP que incurran en infracciones señaladas en la ley y sus normas complementarias se-
rán sancionadas con una multa no menor a 50 veces ni mayor de 300 veces al salario mínimo nacional. (Art. 115).
200. ¿Dónde van los montos por recargos, intereses y multas en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS)?
En virtud de lo establecido por el artículo 116, el monto de los recargos será abonado en la cuenta personal del afiliado; Los intereses por el recargo de la comisión de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) corresponderán a ésta y las multas serán depositadas en el Fondo de Solidaridad Social.
201. ¿Cuáles penalidades establece la Ley 87-01 para el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL)?
El empleador público o privado que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 181 de la ley, deberá pagar un recargo del 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida. (Art. 182)
El Seguro Nacional de Salud (SNS) y la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que incurra en cualquiera de las infracciones deberán pagar una multa no menor de 50 veces ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional. (Art. 182).
202. ¿Cuál es el destino de los montos por recargos, intereses y multas en el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRS)?
En lo que respecta al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, el monto de los recargos será abonado a la cuenta de subsidios. (Art. 182).
203. ¿Qué sucede en caso de reincidir en faltas?
La reincidencia y reiteración de una infracción será considerada como agravante, en cuyo caso la sanción será un 50% mayor. Los responsables de las infracciones graves podrán ser objeto de degradación cívica y de prisión correccional de treinta (30) días a un (1) año. (Art. 115) (Art. 182).
En caso de reincidencia y reiteración en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, la Superintendencia de Pensiones podrá revocar su habilitación con todas sus consecuencias. (Art. 115).
En el Seguro Familiar de Salud (SFS) y al Seguro de Riesgos Laborales (SRS), la reincidencia por parte de una ARS o del SENASA en el retraso, en forma injustificada, de las prestaciones establecidas en la ley y sus normas complementarias a uno o varios de los beneficiarios, dará lugar a la cancelación por parte de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) de la autorización para operar como tal. (Art. 181).

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