VIII. Las Estancias Infantiles
204. ¿En qué consisten los servicios de las Estancias Infantiles y cuál es su objetivo?
Los servicios de Estancias Infantiles complementan el conjunto de prestaciones del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), para la protección integral de la familia, incorporados dentro de los beneficios.
Tienen por objetivo permitir que las madres trabajadoras, luego del parto, se reintegren más tempranamente a sus labores, y además que las madres desempleadas puedan salir a buscar empleo confiadas de las atenciones que reciben sus hijos/as en estas entidades.
205. ¿Quiénes son los beneficiarios de los servicios de Estancias Infantiles?
Los niños/as desde 45 días de nacidos hasta los 5 años de edad, hijos/as de afiliados/as cotizantes al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
206. ¿Qué tengo que hacer para acceder a los servicios de Estancias Infantiles?
1ro- Inscribir al niño/a en la ARS  a la que perteneces, como dependiente en el núcleo familiar.
2do- Llenar una solicitud de ingreso en la Estancia Infantil más cercana a su residencia o lugar de trabajo, presentando los siguientes documentos:
- Copia de la cédula de identidad y electoral del padre, la madre o del        tutor
- Certificación de la empresa en la que labora, que incluya la jornada laboral, el ingreso mensual del padre o tutor y de la madre o tutora si aplica.
- Carnet de la ARS, del padre, madre, tutor o tutora, y del niños/a, con el número de Seguridad Social (NSS)
- Copia del acta de nacimiento del niño/a, o documento que avale la condición en acogida familiar o adopción, si aplica.
- Copia de la Tarjeta de Vacunación.
-Una Certificación del Médico-Tratante en caso del niño/a tener una condición especial de salud.
Nota: Este beneficio se ofrecerá de forma gradual.
207. ¿Qué servicios reciben los niños/as en las Estancias Infantiles?
a) Servicios de cuidado.
b) Alimentación apropiada de acuerdo a la edad y situación de salud del niño/a.
c) Educación pre-escolar.
d) Evaluación y estimulación del desarrollo.
e) Atenciones de Salud y recreación.
208. ¿Quiénes están a cargo del cuidado de los niños/as?
Los niños/as son atendidos por un personal entrenado y calificado en atención de menores, cumpliendo con las normas establecidas por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI).
209. ¿De dónde provienen los recursos para operar las Estancias Infantiles?
Del 1% del total de las cotizaciones de los trabajadores y empleadores al SFS del Régimen Contributivo y de otras fuentes (art. 140 de la ley 87-01).
210. ¿Tendrá el afiliado/a que pagar diferencia para recibir los servicios de Estancias Infantiles?
No, los servicios de Estancias Infantiles están libres de cuota o copago adicionales a la cotización de los afiliados titulares al SFS del Régimen Contributivo, sin importar el número de menores dependientes a su cargo que califiquen para recibir esta prestación.
211. ¿Cuántas Estancias Infantiles están operando?
Actualmente, están operando unas 25 Estancias Infantiles, cuatro de ellas funcionan en Santo Domingo Este, Oeste y Norte y una en Los Alcarrizos. Las demás están dispersas en las diferentes ciudades del país. (Ver cuadro)
212. ¿Cuál es la institución encargada de prestar los servicios de Estancias Infantiles?
El IDSS es la institución encargada de prestar estos servicios y lo ejecutará a través de la Administradora de Estancias Infantiles Salud Segura (AEISS), pudiendo éste ofrecer el servicio utilizando instalaciones propias o subrogadas. (art. 134 de la Ley 87-01)
213. ¿Cuáles son las entidades del sistema encargadas de supervisar que se cumplan las normas en los servicios de las Estancias Infantiles?
El Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) es responsable de establecer las normas y supervisar su cumplimiento en las operaciones de las Estancias Infantiles y la SISALRIL supervisará los servicios de las Estancias Infantiles financiadas por el SFS del Régimen Contributivo.
IX. Beneficios de Salud para los Pensionados
214. ¿Cuál es el objetivo de la Resolución No. 211-04 del CNSS en relación a la salud de los pensionados?
Que los pensionados por discapacidad por enfermedad común y por Accidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional del Régimen Contributivo tengan derecho a disfrutar de los servicios de salud a través del SFS.
215. ¿Cuánto le descontarán al pensionado para recibir este servicio?
El costo total del servicio es equivalente al 10.03% de la pensión, del cual el pensionado pagará el 4.01% y la Seguridad Social financiará el 6.02% restante.
216. ¿De dónde se cubrirá el 6.02% (equivalente al 60% del 10.3% de la pensión)?
Para los pensionados por Enfermedad Común, el aporte se obtendrá de la Cuenta de la Seguridad Social denominada Cuidado de la Salud del Régimen Contributivo.
Para los Pensionados por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales, el aporte lo hará la Administradora de Riesgos Laborales del Fondo de Solidaridad del Seguro de Riesgos Laborales.
217. ¿Cómo realizaré el aporte de 4.01% que me corresponde como pensionado?
Este aporte le será retenido por la empresa e institución que le realiza el pago de la pensión, quien lo transferirá a la TSS a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles de cada mes, para los fines correspondientes.
218. ¿Dónde recibiré los servicios de salud?
El pensionado por discapacidad del Régimen Contributivo recibirá los servicios médicos en la misma ARS donde los recibía cuando era un trabajador activo.
219. ¿Si decido cambiarme de ARS,  puedo hacerlo?
Si, usted tiene derecho afiliarse a la ARS de su preferencia, en base al principio de libre elección establecido en la ley 87-01, previo cumplimiento de los requisitos para el traspaso.
X. Sobre la ley 177-09,
sobre la amnistía a los empleadores
220. ¿Cuál es el objetivo de la Ley 177-09, sobre la amnistía a los empleadores?
El perdón total de la deuda de todos los empleadores públicos y privados, por concepto de los aportes y contribuciones pendientes de pago a los Seguros de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, Salud y Riesgos Laborales del Régimen Contributivo del SDSS, tanto del trabajador registrado o no por su empleador en la TSS, como del mismo empleador.
221. ¿Cuál es el período que abarca esta condonación o perdón de la deuda?
Desde el mes de junio del 2003, fecha en que iniciaron las operaciones del Régimen Contributivo con el seguro de pensiones hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley junio 2009.
222. ¿Qué debo hacer como empleador a partir de esta Ley?
Debe registrar su nómina de empleados en la base de datos de la TSS para iniciar sus pagos al SDSS.
223. ¿Qué pasará con el empleador que a la fecha de promulgación de esta ley tenga más de 60 días sin efectuar pago al SDSS?
Quedará en condición de inactivo, por lo que, deberá actualizar sus datos generales y registrar nuevamente su nómina de empleados en la TSS.
224. ¿Qué pasará con mis aportes si mi empleador me descontaba pero no aportaba los pagos a la TSS?
Con los aportes que corresponden al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el empleador deberá realizar un pago voluntario a favor de sus trabajadores a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), que irá a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del trabajador.
Con relación a los aportes que corresponden al Seguro Familiar de Salud (SFS), el empleador deberá devolverlo directamente a los trabajadores.
225. ¿Qué pasará con los pagos realizados con regularidad por el empleador a la Seguridad Social?
Estos pagos son válidos para todos los fines y conveniencias de los beneficios y derechos adquiridos.
226. ¿Cómo podrá determinarse el monto total dejado de cotizar por mi empleador?
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS) establecerá todos los procedimientos requeridos para estos fines.
227. ¿Qué pasa si el empleador, no obstante esta ley, sigue incumpliendo con la inscripción o registro de sus trabajadores o no realiza el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social?
Se podrá recurrir a los Inspectores de Trabajo de la Secretaría de Estado de Trabajo, los cuales comprobarán la infracción y levantarán el acta correspondiente, copia de la cual enviarán a la TSS, para que proceda a exigirle al infractor el pago adeudado.
228. ¿Qué pasa si aún con el requerimiento de la TSS, el empleador no cumple con el pago a la Seguridad Social?
La TSS podrá intervenir ante el Juzgado de Paz, a los fines de requerir el pago de los montos adeudados al Sistema y las condenaciones penales por las infracciones comprobadas por los inspectores de trabajo.
Igualmente, el trabajador podrá perseguir la acción civil ante el citado juzgado de Paz, a los fines de reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del empleador.
229. ¿Cuál es el monto de la condena que se le podrá aplicar al empleador?
Una multa de Doce (12) salarios mínimos de ley, aplicable a la empresa, por cada trabajador activo en su nómina que haya sido afectado por la infracción.
XI. Sobre el traspaso
de ARS por la ley de amnistía
230. ¿Cuál es el objetivo de este Traspaso de ARS por la ley de Amnistía?
Que los afiliados en condición de pendientes (PE) y activos sin cotizar (AC) puedan ejercer el derecho a la libre elección de su ARS cuando empiecen a cotizar amparados en la ley de Amnistía No. 177-09.
231. ¿Cuáles afiliados aplican para este tipo de Traspaso?
Los afiliados con Planes Voluntarios vigentes (recibiendo servicios en la ARS) al 30/6/2009, los que se encuentran en condición de pendientes y los activos sin cotizar.
232. ¿Cómo se realizará este proceso?
Para la conciliación de los asegurados a planes voluntarios de las ARS con los afiliados en estado pendiente (PE) en la base de datos, todas las ARS deberán completar la carga de estos asegurados de planes voluntarios en el Sistema de Información y Monitoreo Nacional (SIMON) de la SISALRIL.
233. ¿Qué pasará con los ciudadanos que se encuentren actualmente en condición de pendientes (PE)?
.Los ciudadanos que pasen de su condición de pendientes (PE) a condición de activos durante un plazo de 120 días calendarios a partir de esta resolución, o se encuentren a la fecha de esta resolución (7/7/09) en condición de activos sin cotización (AC), tendrán derecho a cambiarse de ARS.
234. ¿Cuál es el plazo para traspasarse de ARS?
Sólo tendrán derecho a traspasarse una vez durante el plazo de los 120 días calendarios a partir de esta resolución. El mismo implica el traspaso del titular y todos sus dependientes activos.
235. ¿Cuál es el procedimiento para el traspaso de ARS por Amnistía?
a) El afiliado titular deberá presentarse con su cédula de identidad ante un oficial o representante de la ARS donde desea afiliarse (ARS DESTINO) y solicitar el “Formulario de Notificación de desafiliación y Solicitud de traspaso de ARS por Amnistía”, elaborado por la SISALRIL, para tales fines.
b) Los datos tanto del afiliado titular como de los dependientes serán proporcionados automáticamente por el SUIR.
c) Una vez validada la solicitud, el formulario será impreso, firmado como  en su cédula y sellado con las huellas dactilares del afiliado y sellado y firmado por el representante de la ARS DESTINO. Posteriormente, será escaneado con la cédula y remitida electrónicamente a la EPBD-UNIPAGO a través del SUIR.
d) La ARS Destino le entregará una copia impresa del formulario escaneado al afiliado, como constancia de su solicitud.
236. ¿Cuándo se hará efectivo el traspaso?
Si el traspaso procede se hará efectivo el primer día del mes siguiente de procesada correctamente la solicitud.
237. ¿Dónde irán los cápitas y quien autorizará los servicios de salud al afiliado mientras dure el proceso de traspaso?
La ARS en la cual está afiliado (ARS ORIGEN) continuará recibiendo las cápitas y autorizando los servicios al afiliado titular y sus dependientes.
238. ¿Cómo saber cuándo el traspaso se hará efectivo?
La ARS DESTINO deberá informar al afiliado titular cuando el proceso de traspaso haya concluido y que tanto él como sus dependientes, se encuentran afiliados a esa ARS.
239. ¿Cuándo recibirá el afiliado titular y sus dependientes el carnet de afiliado a la nueva ARS.
En un plazo de 15 días calendarios a partir de que es notificada por la EPBD-UNIPAGO de la conclusión del proceso.
240. ¿A partir de cuándo comenzará el afiliado titular y sus dependientes a recibir los servicios de salud?
De manera inmediata, luego de hacerse efectivo el traspaso, aún no hayan recibido sus carnets, basta con presentar la cédula de identidad.
241. ¿A partir de cuándo puede iniciarse el proceso de traspaso?
A partir del 13/7/2009.
242. ¿Qué pasa si se determina que el afiliado no cumple con las condiciones para el traspaso?
La ARS Destino le entregará al afiliado el documento “Notificación de rechazo de solicitud de traspaso por Amnistía”, el cual será diseñado por la SISALRIL.


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